Este blog intenta acercar y despertar un interés por el coleccionismo. El contenido de este blog está más abajo en la parte derecha.
NUMISMÁTICA DE ESPAÑA 2025 - OSO PARDO
YA ESTA A LA VENTA EN LA F.N.M.T.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.A).1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
El artículo 4.1.a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de la entidad se encuentra la acuñación de monedas de todas las clases, de acuerdo con la Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y que, así mismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo, benéfico o, en su caso, económico-financiero.
Desde el año 2021 se vienen emitiendo con periodicidad anual monedas de colección de una onza de oro dedicadas a animales que forman parte de la fauna de la Península Ibérica. La primera de estas emisiones fue dedicada al lince ibérico, y la última de este mismo tipo fue aprobada mediante Orden ECM/561/2024, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Águila Imperial». Siguiendo con este motivo, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Oso Pardo».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Oso Pardo».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de una onza de oro, de valor facial 1,5 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de 1,5 euro de valor facial (1 onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 31,104 g mínimo.
Diámetro: 37,20 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso, aparece una representación de los motivos y leyendas de un real de tipo columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En el centro superior de la pieza, dentro de un círculo, en forma de imagen latente cuádruple, aparecen la marca de Ceca, una estrella de cinco puntas, el símbolo gráfico del euro y la silueta del columnario. En la parte superior, en mayúsculas y en sentido circular, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda 1 ONZA 999,9 ORO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso, se reproduce una imagen de un oso pardo. A su izquierda, en forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda OSO PARDO; a su derecha, se sitúa la marca de Ceca y el año de acuñación 2025. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 1,5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 10.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2025.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio de venta al público de la moneda vendrá determinado en el momento de la transacción por el precio spot del ORO REUTERS XAU=, precio en tiempo real de las transacciones de compraventa de oro físico en ese momento, más un margen del 10 %.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
NUMISMÁTICA DE ESPAÑA 2025 - 150 ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE ANTONIO MACHADO
YA ESTA A LA VENTA EN LA F.N.M.T.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.A).1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la conmemoración en el año 2025 de los 150 años del nacimiento de Antonio Machado, figura universal de la literatura española, se emite una moneda de colección. Miembro destacado de la llamada Generación del 98, Antonio Machado fue uno de los grandes poetas españoles del siglo XX. Algunos de sus trabajos más reconocidos, como «Soledades, galerías y otros poemas» o «Campos de Castilla», fueron obras que traspasaron nuestras fronteras, poemarios que reflejan su profundo vínculo con las tierras castellanas y una reflexión sobre el paso del tiempo, la vida y la búsqueda de sentido. Varios de los poemas del célebre poeta sevillano, como «Caminante, no hay camino» o «La saeta», forman ya parte del acervo cultural de nuestro país.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «150 Aniversario del Nacimiento de Antonio Machado».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce en el fondo el número 150. Sobre él aparecen las imágenes de una maleta con unos libros, una marina y unas flores de azahar. A su izquierda, en sentido vertical descendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en forma curva, figura la leyenda 1875-2025.
En el reverso se reproduce una imagen de Antonio Machado, correspondiente a una fotografía realizada por Alfonso Sánchez Portela. A su izquierda, y sobre el dibujo de una pluma, aparece, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la pieza, 10 EURO; más abajo, figura la firma del poeta. A la derecha de la imagen, se sitúa la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas y en forma curva, aparece la leyenda 150 ANIVERSARIO ANTONIO MACHADO.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar a partir de junio de 2025.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 61,98 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.