EL MUNDO DEL COLECCIONISMO
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NUMISMÁTICA DE ESPAÑA 2026 - V CENTENARIO CONSEJO DE ESTADO
YA ESTA A LA VENTA F.N.M.T.
MONEDA EN PLATA
TEXTO ORIGINAL
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
En reconocimiento de la trayectoria histórica del Consejo de Estado y de su presente relevancia constitucional se ha promulgado el Real Decreto 98/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Consejo de Estado, con el encargo de diseñar, planificar y coordinar el conjunto de eventos y actividades conmemorativas que se desarrollarán a lo largo del año 2026. Dicho marco normativo y la importancia de la efeméride justifican la emisión de la moneda de colección que se regula mediante la presente orden ministerial.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2026, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «V Centenario del Consejo de Estado».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2026. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce en colores el escudo del Consejo de Estado. A su derecha, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO. En la parte superior de la moneda aparece la leyenda V CENTENARIO y, más abajo, en dos líneas, la leyenda CONSEJO de ESTADO. En la parte inferior de la moneda figura la marca de Ceca.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el primer semestre de 2026.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 115,70 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
NUMISMÁTICA DE ESPAÑA 2026 - OSO PARDO
YA A LA VENTA EN F.N.M.T.
MONEDA DE ORO
TEXTO ORIGINAL
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
El artículo 4.1.a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de la entidad se encuentra la acuñación de monedas de todas las clases, de acuerdo con la Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y que, así mismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo, benéfico o, en su caso, económico-financiero.
Con la emisión de estas monedas se continúa con la misma tipología que las monedas emitidas en virtud de la Orden ECM/630/2025, de 10 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Oso Pardo», dentro de la temática dedicada a los animales que integran la fauna de la Península Ibérica, iniciada en 2021. En esta ocasión, la emisión se compondrá de monedas de un décimo de onza de oro dedicadas al «Oso Pardo».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2026, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Oso Pardo».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de un décimo de onza de oro dedicada al «Oso Pardo», de valor facial 0,15 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de 0,15 euro de valor facial (1/10 de onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 3,111 g mínimo.
Diámetro: 16,25 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules con el lema PLUS ULTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En la parte superior, de izquierda a derecha y manera circular rodeando la imagen: la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, la leyenda: 1/10 ONZA 999,9 ORO. Rodeando el motivo y las leyendas aparece una grafila de piñones.
En el reverso se reproduce una imagen de un oso pardo. A su izquierda, en forma circular ascendente y en mayúsculas, aparece la leyenda OSO PARDO; a su derecha, la marca de Ceca y el año de acuñación, 2026. En la parte superior de la moneda, en forma horizontal y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza 15 EURO CENT. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 10.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre de 2026.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio de venta al público de la moneda vendrá determinado en el momento de la transacción por el precio spot del ORO REUTERS XAU=, precio en tiempo real de las transacciones de compraventa de oro físico en ese momento, más un margen del 22%.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
FORAJIDOS (HISTORIAS DE TABACO EN EL VIEJO OESTE) CAPITULO 4 PARTE V
Le
agradezco a la Revista HUMO LATINO MAGAZINE, por permitirme la difusión de su
publicación en mi Blog.
Web: www.humolatino.com
Instagram: @humolatinomagazine



















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