VITOLFILIA - SERIE CLÁSICA "REYES FRANCESES"

 VITOLAS CLÁSICAS 

REYES FRANCESES

SERIE DE 10 VITOLAS

NUMERADAS 7701 AL 7710 




VITOLAS DE ESPAÑA "SERIES CUBANAS" - BODEBAS BILBAINAS

 VITOLAS DE ESPAÑA
"SERIES CUBANAS"
BODEGAS BILBAINAS
MARCA: LOPEZ HNOS.
SERIE DE 3 VITOLAS

VITOLAS DE ESPAÑA - VARIANTES, PREMIO NOBEL FISICA

VARIANTE 

PREMIO NOBEL FISICA 

"IGOR EUGENEVIC TAAM RUSIA 1958" Nº71, DIFERENCE COLOR PARTE CENTRAL, IMAGEN EN TAMAÑO REDUCIDO

VITOLFILIA - LAS MARQUILLAS CIGARRERAS CUBANAS COMO IMAGINARIO COLONIAL V














VITOLFILIA - BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA "NIÑOS Y ANGELES" Nº 15


PUBLICACIÓN Nº 15
NIÑOS Y ANGELES
ENTRE 1890 Y 1930

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Título
[Habilitaciones. Niños y ángeles] [Material gráfico]
Autor
Compañía Litográfica de La Habana
Fecha
entre 1890 y 1930?
Tipo de Documento
Dibujos, grabados y fotografías
Materia
Tabaco
Etiquetas de productos comerciales
Ephemera
Cromolitografías - España - S.XX
Descripción física
49 estampas y láminas: cromolitografía, reproducción fotomecánica sobre papel; 189 x 266 mm o menos
Signatura
EPH/53(1)-EPH/53(49)
PID
bdh0000128675
Resumen
La "vista" o etiqueta que decora el interior de la caja presenta la imagen completa, de mayor colorido y vistosidad, mientras que el resto, utilizadas para decorar el exterior, reproducen un detalle de aquella o un motivo diferente, unas menos elaborados y con menos color, otras con profusión de dorados en los elementos ornamentales y otras sólo con texto
Descripción y notas
Cada juego estaba formado por las tres a cinco habilitaciones necesarias para ilustrar una caja de cigarros. Presentan formas rectangulares, cuadradas, ovaladas y circulares. La mayor parte son cromolitografías en las que se ha utilizado el barniz, relieve y dorados. Hay una reproducción fotomecánica

HABILITACIONES O LITOGRAFÍAS DE LOS PUROS PUBLICACIÓN Nº 487

 LITOGRAFIAS LILLIAN RUSSELL






VITOLFILIA, REVISTAS Nº 155-156-157-158-159-160 ENERO-DICIEMBRE 1975 A.V.E

                           155 ENERO-FEBRERO                                                 156 MARZO-ABRIL

    
                   157 MAYO-JUNIO                                                     158 JULIO-AGOSTO     
        159 SEPTIEMBRE-OCTUBRE                             160-NOVIEMBRE-DICIEMBRE

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VITOLFILIA, REVISTAS Nº 46 DICIEMBRE 2021 G.V.B.

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NUMISMÁTICA DE ESPAÑA 2025 - DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER - HOMENAJE A MARIA MOLINER

YA ESTA A LA VENTA EN LA F.N.M.T.

    

                   


TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2025, se emite una moneda de colección dedicada a María Moliner Ruiz. Licenciada en Filosofía y Letras, en la sección de Historia, María Moliner ingresó por oposición en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, trabajando posteriormente en el Archivo General de Simancas o en el Archivo de la Delegación de Hacienda de Murcia, entre otros trabajos de prestigio. En 1946 pasó a dirigir la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, etapa en la que llevó a cabo su Diccionario de uso del español (1966-1967), uno de los más destacados diccionarios de la lexicografía española. En 1972 María Moliner fue candidata para ocupar un sillón en la Real Academia Española, pero no se lo concedieron. Hubiera sido la primera mujer miembro de esa institución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «8 de marzo-Día Internacional de la Mujer-Homenaje a María Moliner».

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2025. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso aparece una imagen de la lexicógrafa y bibliotecaria María Moliner, fotografía procedente del Archivo ABC. Junto a la imagen aparecen el símbolo de la mujer rodeado de la leyenda María Moliner y unas letras dispersas que forman la leyenda iGuALdaD. A su derecha, la marca de Ceca; a su izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la pieza, 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda 8-M DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre de 2025.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 61,98 euros, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.