TEXTO ORIGINAL
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la conmemoración, en el año 2024, de los cuatrocientos veinticinco años del nacimiento, en 1599, del maestro de la pintura universal Diego Velázquez, se emite una serie de monedas de colección.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «425 Aniversario de Velázquez».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de cinco piezas: una moneda de ocho escudos de valor facial 400 euro, un cincuentín de valor facial 50 euro, y tres piezas de moneda cuadrada de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de ocho escudos (400 euro de valor facial, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 38 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la obra titulada «El triunfo de Baco», realizada por Diego Velázquez entre 1628 y 1629, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos una gráfila evocando las filigranas características del Barroco, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda EL TRIUNFO DE BACO.
En el reverso se reproduce el monumento a Diego Velázquez realizado por el escultor sevillano Antonio Susillo, que se encuentra en la plaza del Duque de la Victoria, en Sevilla. A su derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la pieza, 400 EURO; más abajo, la marca de Ceca. A su izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la leyenda DIEGO VELÁZQUEZ. En la parte superior izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA 2024. Rodea los motivos y leyendas una gráfila evocando las filigranas características del Barroco, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 425 ANIVERSARIO.
Cincuentín (50 euro de valor facial, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.
Diámetro: 73 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce un fragmento de la obra titulada «Las meninas», realizada por Diego Velázquez en 1656, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Encima de la imagen figura el año de acuñación 2024 y la leyenda ESPAÑA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila evocando las filigranas características del Barroco, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda LAS MENINAS.
En el reverso se reproduce la obra titulada «Marte», realizada por Diego Velázquez hacia 1638, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. A su derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la pieza, 50 EURO; más abajo, la marca de Ceca. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, aparece la leyenda MARTE. En la parte superior derecha, en dos líneas y en mayúsculas, figura la leyenda DIEGO VELÁZQUEZ. Rodea los motivos y leyendas una gráfila evocando las filigranas características del Barroco, interrumpida en la parte inferior por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 425 ANIVERSARIO.
Tres piezas de moneda cuadrada (10 euros de valor facial, plata de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de plata.
Peso: 31,41 g con una tolerancia en más o en menos de 0,30 g.
Dimensiones: 36 x 36 mm.
Forma: Cuadrada con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso de la primera pieza se reproduce la obra titulada «La fragua de Vulcano», realizada por Diego Velázquez en 1630, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. En la parte inferior de la moneda, y decorada con adornos representativos del estilo barroco, aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda LA FRAGUA DE VULCANO.
En el anverso de la segunda pieza se reproduce la obra titulada «Las hilanderas», realizada por Diego Velázquez entre 1655 y 1660, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. En la parte inferior de la moneda, y decorada con adornos representativos del estilo barroco, aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda LAS HILANDERAS.
En el anverso de la tercera pieza se reproduce la obra titulada «Venus del espejo», realizada por Diego Velázquez entre 1647 y 1651, que se conserva en The National Gallery, de Londres. En la parte inferior de la moneda, y decorada con adornos representativos del estilo barroco, aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda VENUS DEL ESPEJO.
En el reverso (común a las tres piezas), se reproduce el monumento a Diego Velázquez realizado por el escultor sevillano Antonio Susillo, que se encuentra en la plaza del Duque de la Victoria, en Sevilla. A su derecha, en la parte superior, la marca de Ceca. A su izquierda, y de arriba abajo, el valor facial de la pieza 10 EURO, la leyenda DIEGO VELÁZQUEZ, el año de acuñación 2024 y la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda 425 ANIVERSARIO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila evocando las filigranas características del Barroco.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
Denominación | Valor facial – Euros | Número máximo de piezas |
---|---|---|
Ocho escudos. | 400 | 1.000 |
Cincuentín. | 50 | 2.500 |
Moneda cuadrada 36 x 36 (una onza). | 10 | 5.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre de 2024.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
Denominación | Valor facial – Euros | Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA) – Euros |
---|---|---|
Ocho escudos. | 400 | 2.490 |
Cincuentín. | 50 | 326,45 |
Moneda cuadrada 36 x 36 (una onza). | 10 | 70,25 |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.