NUMISMÁTICA DE ESPAÑA 2024 - MONEDA DE 40 € DE ESPAÑA

LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE COMUNICA QUE ESTARA DISPONIBLE A PARTIR EL DÍA 17 DE JUNIO DEL  2024, EN LA TIENDA FÍSICA, PÁGINA WEB Y EN EL BANCO DE ESPAÑA.


TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La disposición transitoria primera, apartado 1, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en relación con la subsistencia de órganos, establece que, sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, desde la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre), establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2000 pesetas.

Por razones de interés cultural, este tipo de monedas se han ido sucediendo a lo largo de estos años a través de diferentes emisiones. La última de ellas ha tenido lugar en virtud de la Orden ETD/1066/2023, de 22 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro «Mayoría de edad de Su Alteza Real la Princesa de Asturias».

Con motivo del décimo aniversario de la proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI, se emite una moneda de colección de 40 euro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro «X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024».

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de una moneda de 40 euro de valor facial con el siguiente detalle:

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2024. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro de la moneda, se reproduce en colores una imagen de la Corona Real, que se custodia en el Palacio Real de Madrid. En la parte superior izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza 40 EURO y la marca de Ceca; en la parte superior derecha, dentro de un círculo y en forma de imagen latente cuádruple, aparecen la marca de Ceca, una corona real, una flor de lis y el número 24. De izquierda a derecha, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda X ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN 2014-2024. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el segundo trimestre del año 2024.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito, y las entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

El Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas distribuirán estas monedas, previa petición de los particulares, por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.

Artículo 6. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3, en función de la demanda del mercado.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

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