LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE COMUNICA QUE ESTARA DISPONIBLE A PARTIR EL DÍA 17 DE JUNIO DEL 2024, EN LA TIENDA FÍSICA, PÁGINA WEB Y EN EL BANCO DE ESPAÑA.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102,
modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva
terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de
conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En
la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras
cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de
colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación,
acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño
diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir
perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres
características siguientes: color, peso y diámetro.
En
la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas
por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones
europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores
faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta
al público.
El
artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de
monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La
disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los
órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los
que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
El
artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La
disposición transitoria primera, apartado 1, del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en relación con la subsistencia
de órganos, establece que, sin perjuicio de lo previsto para los órganos
directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos
establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se
proceda a su modificación.
El
artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital (Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, desde la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20
de noviembre), establece que la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias,
correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la
representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en
los grupos de trabajo que dependan del mismo.
La
Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el
año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario
en el año 1994 con la moneda de 2000 pesetas.
Por
razones de interés cultural, este tipo de monedas se han ido sucediendo a lo
largo de estos años a través de diferentes emisiones. La última de ellas ha
tenido lugar en virtud de la Orden ETD/1066/2023, de 22 de septiembre, por
la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de
colección de 40 euro «Mayoría de edad de Su Alteza Real la Princesa de
Asturias».
Con
motivo del décimo aniversario de la proclamación de Su Majestad el Rey Felipe
VI, se emite una moneda de colección de 40 euro.
En
su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo
de emisión.
Se
acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación
de monedas de colección de 40 euro «X Aniversario de la Proclamación de Su
Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024».
Artículo 2. Características
de las piezas.
La
emisión se compone de una moneda de 40 euro de valor facial con el
siguiente detalle:
Composición:
Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia
en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso:
18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.
Diámetro:
33 mm.
Forma:
Circular con canto liso.
Leyendas
y motivos:
En
el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI.
En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda
FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de
acuñación 2024. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En
el reverso, en el centro de la moneda, se reproduce en colores una imagen de la
Corona Real, que se custodia en el Palacio Real de Madrid. En la parte superior
izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la
pieza 40 EURO y la marca de Ceca; en la parte superior derecha, dentro de
un círculo y en forma de imagen latente cuádruple, aparecen la marca de Ceca,
una corona real, una flor de lis y el número 24. De izquierda a derecha,
en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda X ANIVERSARIO DE LA
PROCLAMACIÓN 2014-2024. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de
perlas.
Artículo 3. Número
máximo de piezas.
El
número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000.
Se
autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos
del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en
virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos
industriales de su fabricación que, por las características de la emisión,
revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha
inicial de emisión.
La
fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el segundo
trimestre del año 2024.
Artículo 5. Acuñación
y puesta en circulación.
Las
monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que
las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas
quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración
de las entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de
crédito, y las entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus
peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La
Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco
de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres
meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido
presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se
considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que
retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a
disposición del público y de las entidades de crédito.
El
Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas
distribuirán estas monedas, previa petición de los particulares, por el mismo
valor facial con el que fueron emitidas.
Artículo 6. Medidas
para la aplicación de esta orden.
La
Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el
aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3,
en función de la demanda del mercado.
Disposición
final única. Efectos.
La
presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
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